FEB 27, 2025

Nueva Autorización de Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales Sobrevenidas: ARRAIGO DANA

El pasado 14 de febrero de 2025 entró en vigor la resolución por la que, entre otras medidas, se aprobó la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, dirigida a todos aquellos extranjeros irregulares que estuvieran empadronados en uno de los municipios afectados por la Dana. 

 

Los requisitos para acceder a esta nueva autorización son simples:

 

  1. Estar empadronado o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Es decir, los municipios afectados por la DANA. Si quieres saber si tu municipio es uno de ellos, accede a este link y desliza hasta el final del Real Decreto)
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los último cinco años
  3. No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública
  4. No tener prohibida la entrada en España
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

Plazos a tener en cuenta: 

  • Plazo de presentación: Desde el 14 de febrero de 2025 hasta el 14 de mayo de 2025
  • Vigencia del permiso: 1 año
  • Plazo de resolución: 3 meses desde la solicitud*. *(No obstante, debido a la enorme cantidad de solicitudes presentadas, este plazo es orientarivo)

 

Documentación neccesaria: 

  • Pasaporte completo y en vigor
  • Certificado de Empadronamiento histórico (actualizado)
  • Certificado de Antecedentes Penales traducido y apostillado de los países en los que hubiera residido anteriormente a España (actual, no caducado)

 

 Este nuevo permiso es una gran noticia para aquellos extranjeros que hasta ahora no habían podido conseguir ningún otro permiso de residencia y/o trabajo, dado que, en la gran mayoría de los casos, para obtener el permiso de residencia y trabajo se requiería que el extranjero contara con un pre-contrato de trabajo y el empleador cumpliera con los requisitos de solvencia económica necesarios.

 

 Con esta autorización de residencia y trabajo, como su propio nombre indica, podrás residir y trabajar legalmente en España, sin la necesidad de acreditar previamente el requisito de contar con un pre-contrato.

 

Esta autorización tendrá la vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español.

 

Hay que tener en cuenta que, dos meses previos a la caducidad de este permiso, sus titulares podrán solicitar una modificación y optar por otro tipo de autorización, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

 

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