NOV 22, 2024
¿A quién se le atribuye la vivienda familiar en caso de divorcio?
La atribución de la vivienda familiar puede acordarse por los cónyuges mediante convenio regulador privado o por orden del Juez.
Normativa aplicable
A falta de acuerdo entre los cónyuges, se acudirá a la vía judicial, y un juez será quién decida sobre la atribución de la vivienda familiar, conforme al artículo 96 del Código Civil (CC) español. En dicho artículo, se tiene en cuenta la existencia o no de hijos comunes.
1.En caso de hijos comunes menores de edad:
Si existen hijos comunes menores de edad, el uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario le corresponderá a estos y al cónyuge que tenga su guarda. Dicho uso se mantendrá hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad, conforme a lo establecido en la ley y la jurisprudencia (STS 1039/2024, 22 de Julio de 2024).
En situaciones en las que alguno de los hijos esté en condición de discapacidad y sea conveniente el uso de la vivienda familiar aún después de alcanzar su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de dicho uso.
Cuando la custodia es compartida, o algunos de los hijos queda bajo la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la ley no establece a quién le corresponde la atribución de la vivienda familiar. Por tanto, la atribución se realizará bien, mediante acuerdo entre los progenitores o bien, mediante decisión judicial, la cual dependerá de las características del caso y del interés del menor, conforme lo establecido en la STS 95/2018 de TS y STS (Civil) de 26 octubre de 2020 (EDJ 2020/705096).
2.En caso de que no haya hijos comunes o estos sean mayores de edad:
Si no hay hijos comunes o estos ya han alcanzado la mayoría de edad, el uso de la vivienda podrá atribuirse al cónyuge que se encuentre más necesitado de protección, durante un tiempo prudencial.
Esto puede ocurrir en las siguientes situaciones:
-Cuando el cónyuge necesitado está en situación de desempleo
-Su salario es significativamente inferior al del otro cónyuge
-El otro cónyuge dispone de otra vivienda en la que pueda residir.
No obstante, la atribución del uso familiar no es permanente, sino que estará limitada en el tiempo (STS 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre y 390/2017, de 20 de junio).
3. Vivienda privativa o ganancial:
Esta doctrina es aplicable tanto si la vivienda es privativa del otro cónyuge como si tiene carácter de bien ganancial. Sin embargo, surge la pregunta: ¿Puede el cónyuge propietario disponer de la vivienda incluso cuando el uso le corresponde al cónyuge no titular?
La respuesta es sí, pero para ello será necesario el consentimiento de ambas partes o, en caso de que no se llegue a un acuerdo, se debe obtener una autorización judicial.
Conclusión
Siempre prevalece el interés superior del menor. Por ello, la autoridad judicial priorizará que los hijos puedan disfrutar de la vivienda habitual. En consecuencia, el cónyuge que tenga su guarda tendrá igualmente derecho al uso ordinario de la vivienda habitual y sus enseres.
En los casos en que no existan hijos menores comunes, o incluso si la custodia es compartida, la atribución de la vivienda se otorgará al cónyuge más necesitado, aunque este no sea el titular de la vivienda.
En FB Consultores, le acompañamos durante todo el proceso:
- Preparando el convenio regulador de separación o divorcio.
- Llevando a cabo las negociaciones necesarias.
- Defendiendo sus intereses ante la justicia.